Salvem Parcent, Save Parcent

Parcent is a small village in the Valencian region of Spain. Its existence is threatened by plans to build thousands of houses on its hillsides, increasing the population threefold and changing the character of the village forever. This blog aims to tell the world about whats happening to our village and ask people to join us in our fight to protect Parcent.

Wednesday, November 08, 2006

'VEÏNS DE PARCENT' RECEIVE
REPORT FROM SINDIC DE
GREUGES, VALENCIAN
OMBUDSMAN, IN RESPONSE
TO THE PETITION LODGED
BY 1700 PEOPLE IN APRIL
press conference 8.11.2006















Veïns de Parcent have received
the report issued by the Sindic de
Greuges in response to our petitions
regarding the provisional approval
of the three PAIs at the council
meeting of 30.1.2006.

The Sindica de Greuges, Sra Emilia
Caballero Alvarez, has focused on
one of many irregularities detailed
in our petition, namely water and has
issued a very clear statement.
After discussing the laws governing
the necessity for a favourable water
report from the Confederaciòn
Hidrografica de Jucar and the
negative response from Parcent
Town Hall and Conselleria in Alicante
when asked to supply this document,
the Sindica concludes that without
it the PAI should be suspended.

Veïns de Parcent are delighted that
such a prestigous, legal institution
with the remit of defending citizen's
rights as the Sindic de Greuges
have supported our petition and
we now hope and trust that
Parcent Town Hall and Conselleria
take note of the Sindic's judgement
and announce the suspension of
the processing of the three PAI
in question in Parcent.


COPY OF REPORT FROM
SINDICA DE GREUGES

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Ref. Queja nº 060429
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Estimada Sra.:

En relación con la queja que nos confió, se ha dirigido resolución al Excmo. Ayuntamiento de Parcent y a la Conselleria de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, en los siguientes términos:

“Dña. Jacqueline Claire Cotterill y numerosos vecinos más se dirigen a esta Institución manifestando que el Ayuntamiento de Parcent, en sesión plenaria de fecha 30 de enero de 2006, aprobó provisionalmente los tres programas de actuación integrada arriba referenciados, a pesar de la existencia de diversos informes técnicos y jurídicos en contra, concretamente:

a) Informe del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana de fecha 8 de junio de 2005.
b) Informe del Secretario de la Corporación de fecha 26 de enero de 2006.
c) Concierto Previo firmado por el Ayuntamiento y la Conselleria en julio de 2003, donde, al parecer, se desaconsejó cualquier tipo de construcción en la zona del Cantalar y el Coll de Rates (incluida en el PAI “El Replà”)
d) Estudio de impacto ambiental encargado por el Ayuntamiento en el año 2002.

Entre otros muchos motivos de oposición, los vecinos afectados nos indican que estos tres programas van a afectar a un total de 1.939.888 m2, donde se proyecta la construcción de unas 1.800 viviendas, y todo ello, sin contar ni siquiera el municipio de Parcent con un Plan General de Ordenación Urbana, ya que en la actualidad rigen unas Normas Subsidiarias que no están homologadas.

Con carácter previo al examen de las distintas razones aducidas por los vecinos para oponerse a la aprobación de estos tres programas de actuación integrada, solicitamos al Ayuntamiento que nos remitiera una copia del informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar por el que se acreditara la existencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer las demandas requeridas por estos proyectos urbanísticos (art. 25.4 RDL 1/2001, 20 de julio, Ley de Aguas, modificado por la disposición final 1.3 de la Ley 11/2005, de 22 junio, de Modificación del Plan Hidrológico Nacional).
En contestación a esta importante cuestión, el Ayuntamiento nos dice que dicho informe “se requiere de forma previa a la aprobación definitiva de los planes. En nuestro caso, dicha aprobación corresponde a la Comunidad Autónoma. De hecho, los acuerdos adoptados por el Pleno imponen a los adjudicatarios la solicitud de todos los informes sectoriales preceptivos. Así, esta Corporación entendió que la Ley no exige en absoluto el informe favorable de forma previa a una mera aprobación provisional y, además, condicionada, de planeamiento.”

Partiendo de estos elementos fácticos, al parecer, en la actualidad, los tres programas de actuación integrada no han obtenido el informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar y se encuentran pendientes de aprobación definitiva por la Conselleria de Territorio y Vivienda.

Esta Institución quiere llamar la atención del Ayuntamiento de Parcent y la Conselleria de Territorio y Vivienda para que no se apruebe este macro proyecto urbanístico sin que se acredite la existencia de recursos hídricos suficientes.

Sin el informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Jucar, esta Institución, dicho sea con todos los respetos, no entiende cómo los miembros de la Corporación –los concejales del Ayuntamiento- han podido desplegar un ejercicio responsable del voto a la hora de acordar la aprobación provisional, sin conocer cuestiones tan trascendentales para emitir un voto afirmativo o negativo, como si existe agua suficiente para abastecer las necesidades derivadas de estos tres programas de actuación integrada.

El Ayuntamiento nos dice en su informe que “la Comunidad de Regantes –Institución dependiente de la Confederación Hidrográfica del Júcar-, ha asegurado que se cuenta con los caudales suficientes para atender los futuros desarrollos incluso muy por encima de los previstos en los tres planes parciales que nos ocupan”.

No podemos compartir esta postura municipal. El art. 25.4 de la Ley de Aguas exige claramente que sea la Confederación Hidrográfica quien emita el informe favorable y no una comunidad de regantes, la cual carece de competencia legal alguna en este sentido.

Respecto al momento procedimental en el que jurídicamente resulta obligado obtener el informe de la Confederación Hidrográfica, recordemos que la Ley de Aguas, cuando exige este informe en el art. 25.4, habla de aprobación de actos o planes sin distinguir entre aprobación provisional o definitiva, por lo que, aplicando el viejo aforismo “donde la Ley no distingue no debemos distinguir”, esta Institución aconseja la conveniencia, apelando al sentido común, de que se obtenga el informe favorable del organismo de cuenca antes de que el Ayuntamiento adopte el acuerdo de aprobación provisional.

Efectuamos esta apreciación para manifestar que el deseo de esta Institución no es, en modo alguno, sustituir, desplazar o entorpecer el ejercicio legítimo de la competencia que ostenta el Ayuntamiento de Parcent y la Conselleria de Territorio y Vivienda para decidir la aprobación o el rechazo de este proyecto urbanístico.

Nuestra intervención pretende coadyuvar y colaborar con ambas Administraciones Públicas, manifestando todas aquellas cuestiones que, a nuestro juicio, deben ser tenidas en consideración para garantizar la legalidad, acierto y oportunidad de las decisiones administrativas que todavía se encuentran pendientes de adopción, esto es, la aprobación definitiva de los tres programas de actuación integrada.

Asimismo, esta Institución quiere dejar constancia de que en ningún momento se pretende impedir o dificultar la construcción de las viviendas que necesite el municipio de Parcent para garantizar su desarrollo económico y social, sino que lo que se pretende, como no podría ser de otra manera, es controlar la actuación de las Administraciones Públicas para que se respete la normativa urbanística y ambiental y, en definitiva, que las decisiones públicas se ajusten a todas las exigencias legales.

Entre estas exigencias legales, hay que notar que resulta de todo punto necesario obtener, antes de acordar la aprobación definitiva de los programas de actuación integrada “El Replà”, “El Cantalar” y “La Solana”, el informe favorable de la Confederación Hidrográfica para acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer las demandas requeridas por este importante proyecto urbanístico (art. 25.4 RDL 1/2001, 20 de julio, Ley de Aguas):

“Las Confederaciones Hidrográficas emitirán informe previo, en el plazo y supuestos que reglamentariamente se determinen, sobre los actos y planes que las Comunidades Autónomas hayan de aprobar en el ejercicio de sus competencias, entre otras, en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, espacios naturales, pesca, montes, regadíos y obras públicas de interés regional, siempre que tales actos y planes afecten al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, teniendo en cuenta a estos efectos lo previsto en la planificación hidráulica y en las planificaciones sectoriales aprobadas por el Gobierno.

Cuando los actos o planes de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales comporten nuevas demandas de recursos hídricos, el informe de la Confederación Hidrográfica se pronunciará expresamente sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer tales demandas.

El informe se entenderá desfavorable si no se emite en el plazo establecido al efecto.

Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación a los actos y ordenanzas que aprueben las entidades locales en el ámbito de sus competencias, salvo que se trate de actos dictados en aplicación de instrumentos de planeamiento que hayan sido objeto del correspondiente informe previo de la Confederación Hidrográfica.”

Por su parte, el art. 19.2 de la Ley valenciana 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación Territorial y Protección del Paisaje (en adelante, LOTPP) dispone que “la implantación de usos residenciales, industriales, terciarios, agrícolas u otros que impliquen un incremento del consumo de agua, requerirá la previa obtención de informe del organismo de cuenca competente, o entidad colaboradora autorizada para el suministro, sobre su disponibilidad y compatibilidad de dicho incremento con las previsiones de los planes hidrológicos, además de la no afectación o menoscabo a otros usos existentes legalmente implantados.”

Este precepto autonómico, reformado en la LOTPP a través de la disposición adicional 8 de Ley 16/2005, de 30 diciembre, Urbanística Valenciana, parece introducir la posibilidad de que el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar pudiera ser sustituido o desplazado por el redactado por una “entidad colaboradora autorizada para el suministro”.

Sin embargo, el art. 41.1 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aclara la cuestión al matizar que el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar es insustituible, como no podría ser de otra manera para no vulnerar la competencia estatal en materia de aguas. Además del informe de la Confederación, si se quiere, se podría obtener otro informe emitido por la llamada “entidad colaboradora autorizada para el suministro”.

El referido art. 41.1 señala que “la implantación de usos residenciales, industriales, terciarios u otros que impliquen un incremento del consumo de agua, requerirá la previa obtención de un informe del organismo de cuenca competente. Asimismo, se podrá obtener informe de una entidad colaboradora autorizada para el suministro. El contenido de estos informes deberá determinar la cantidad y calidad de los recursos hídricos disponibles para dicha actuación.”

La obligatoriedad de acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes mediante un informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Júcar, al margen de venir exigida por la Ley de Aguas, también resulta justificada por la gravedad de la situación en la que se encuentra la Cuenca del Júcar, sin apenas reservas de agua.

El Ministerio de Medio Ambiente ha publicado con fecha 24 de octubre de 2006 unos datos que son escalofriantes. La reserva hidráulica está al 40,5% de su capacidad total, encontrándose la Cuenca del Júcar sólo al 11,7%. Estas cifras resultan verdaderamente alarmantes y deben ser tenidas en cuenta por el Ayuntamiento de Parcent y la Conselleria de Territorio y Vivienda.

Finalmente, antes de concluir queremos señalar que, aunque esta Institución carezca de competencias legales para dirigir recomendaciones a la Administración General del Estado (art. 12 Ley 11/1988. de 26 de diciembre, del Síndic de Greuges), en este caso, al Ministerio de Medio Ambiente y a la Confederación Hidrográfica del Júcar, ya que las mismas corresponden al Defensor del Pueblo del Estado, no obstante, remitiremos una copia de la presente resolución para su conocimiento y efectos oportunos, ya que al no haberse solicitado el informe a la Confederación, se están desconociendo las competencias exclusivas del Estado en materia de aguas.

En virtud de todo cuanto antecede, y atendiendo a las consideraciones expuestas en punto a la defensa y efectividad de los derechos y libertades comprendidos en los Títulos I de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el 29.1 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, estimamos oportuno recomendar al Ayuntamiento de Parcent y a la Conselleria de Territorio y Vivienda que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se acuerde la suspensión de la tramitación de los programas de actuación integrada “El Replà”, “El Cantalar” y “La Solana”, y no se aprueben definitivamente, mientras no se obtenga el informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar acreditativo de la existencia de recursos hídricos suficientes.

Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta estas recomendaciones o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarlas, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988, reguladora de esta Institución.

Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir del mes siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página web de la Institución.”

Una vez recibamos el preceptivo informe al respecto, de nuevo nos pondremos en contacto con Vd.

Atentamente le saluda,




Fdo.: Emilia Caballero Álvarez Síndica de Greuges e.f. de la Comunitat Valenciana

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